Ayuntamiento Constitucional de A Guarda (continuación X)
ARQUIVO
Sesión de la Corporaciónde fecha 31
de mayo de 1844, presidida por el Sr. Alcalde D. Benito Fernández Lasiote.
PUENTE TAMUGE – REPARTO.- El
Ayuntamiento, Pedáneos y Asociados
repartieron entre las parroquias del Distrito la cantidad de sesenta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis reales (64.446 reales) á que ascienden
las siete décimas partes de la mitad del importe en que fue rematada la
construcción del Puente Tamuge, costeado en la otra mitad por la Excma. Diputación
del Fondo Provincial de Carreteras y en las tres décimas restantes por el
Distrito de Tomiño.
De lo que á Rosal correspondía
en legítimo repartimiento se le rebajó una tercera parte que se distribuyó
entre las demás parroquias del Distrito en proporcion á la utilidad mas ó menos
inmediata que la obra les reporta, consideración que se tubo (sic) con el Rosal
para aquella rebaja como con mayor estensión resulta del Espediente de reparto.
DIPUTACIÓN REPARTO.- El mismo
Ayuntamiento, pedáneos y asociados repartieron entre las parroquias de su
comprensión la Cantidad
de 2.641 reales, incluso él 1,5% de recaudación, cuota impuesta á éste Distrito
para pago del presupuesto de gastos de éste año de la Excma. Diputación
Provincial.
Así lo acordó él Ayuntamiento
de que yó Secretario certifico. Fdo. El Alcalde, Concejales y Secretario don
Ezequiel García Varela.
Escrito de fecha 16 de junio
de 1844 dirijido a la
Diputación Provincial por D. José Sarmiento Celaya.
D. José Sarmiento Celaya vecino de la ciudad de Tuy a V.E.
respetuosamente espone:
Que por los Mayorazgos que posé cobra rentas forales de predios
rústicos en varios pueblos que corresponden á los distritos Municipales que hay
enlos partidos
judiciales de Tuy, Vigo, Cañiza, Puenteareas y Redondela.
En todos ellos, ó en los mas, le cargan la contribución del culto y
clero sin rebaja ni consideración alguna por el alivio que los colonos
sintieron con la supresión del diezmo.
V.E. dictó sobre esto la circular del 11 de Junio de 1842,, Boletin nº
71 de aquel año, y en nuebe de Mayo á instancia del Sr. Marqués de Mos, ordenó tambien que la contribución que se gradúe á
los dueños de rentas forales por predios rústicos deben satisfacerla los
colonos, ó poseedores del útil, como beneficiados con la supresión del diezmo,
escluyendo á las que proceden de arrendamientos, censos, parcelarias y otras de
ésta naturaleza, encargando á los Ayuntamientos á quienes correspondiese,
decidiesen según esta regla.
El esponente se halla en el propio caso: como los distritos son
distintos, y distintas las opiniones y las resoluciones, no puede menos de,
SUPLICAR á V.E. se sirva mandar que los Ayuntamientos, y en su caso los
repartidores de los pueblos en que cobra forales procedentes de predios
rústicos, se arreglen a la órdenes citadas de 11 de Junio de 42 y 9 de Mayo
último, y en su virtud le hagan las rebajas que por supresión del diezmo le
corresponden, sirviéndose devolver esta instancia con su decreto marginal para
hacerlo saber”.
Gracia que espera recibir de la
acreditada justificación de V.E..