Recién
nombrado 1º Tte Alcalde, D. Joaquin Alonso, en la sesión de 25 octubre 1868,
presidida por el Alcalde D. Domingo Antonio Español López, intercede a favor
de que el Estado no se incaute del Convento:
Convento de
Benedictinas de esta Villa.-
El Sr. Primer Tte. Alcalde D. Joaquin Alonso, hizo presente al
Ayuntamiento la conveniencia de pedir á la Superioridad la conservación del
Convento de Benedictinas de esta Villa, no sólo por hallarse comprendido en
el artº 9º del Decreto de 18 del actual para este caso, sinó también por las
ventajas que de ello puede reaportar al pueblo en general.
El Ayuntamiento,
Acordó redactar una esposición al efecto, con copia de los datos y
antecedentes necesarios, nombrando para este servicio una Comisión compuesta
de los Concejales D. Juan Benito Sequeiros, D. Juan Antonio Fernández
Lasiote y el mismo Sr.Alonso.
Curiosamente el mismo que les
vendiera la casa de la Praza do Reló, Juan Antonio Fernández Lasiote,
también fue Alcalde y Regidor (Concejal), que como tal presentó una
Moción (12/09/1869) para que la Corporación tomara el acuerdo de
cambiar el nombre de la calle Laurel por calle Casto Méndez Núñez.
Nombre actual de la calle que sale de la iglesia parroquial hasta la
conexión con el nº 1 de la calle Calvario, pasando por la parte posterior de
la “Casa de los Alonso”.
Unos meses más tarde de
comprar la casa de los Lasiote, el Alcalde D. Joaquin Alonso reúne a la
Corporación en sesión ordinaria el día 6/10/1869:
“Reunidos los
Concejales que al margen se designan bajo la presidencia del Sr. Alcalde D.
Joaquin Alonso Martínez, abierta la sesión a las diez de la mañana y leída,
y aprobada el acta de la anterior, Visto los Tristes Sucesos que actualmente
tienen lugar en algunas provincias de España con motivo de la
perturbación del Orden Público, Acuerda el Ayuntamiento que por conducto
de su Presidente se dirija una comunicación al Excmo. Sr. Presidente del
Consejo de Ministros, ofreciendo á Su Alteza el Regente y al Gobierno de la
Nación su más decidido apoyo, lealtad y constante adhesión, lamentando á la
vez los atentados cometidos por los perturbadores”.
De la labor
política en apoyo del barrio de La Marina también los Alonso contribuyeron
en algo:
En la sesión
ordinaria celebrada el 9/01/1870, presidida por el Alcalde D. Joaquin Alonso Martínez,
acompañado de: Alcalde 2º, Juan Manuel Español. Regidores: Francisco
Luís de Santiago; Mateo Pérez; José Benito Español; Manuel Alvarez; Benito
Lomba; Luís Gómez; Angel Vicente; Síndico: Juan Antonio Fernández Lasiote.
Varadero del Puerto de
esta Villa.-
Las presentes desgracias y graves perjuicios que sufren los marineros y
pescadores de esta Villa por la falta absoluta de un pequeño puerto y
varadero en su ribera han llamado diferentes veces la atención de la
Corporación Municipal.
Ya en 5/03/1859 el
Gremio de Mareantes y vecinos de esta Villa elevaron al Gobierno una
solicitud pidiendo se concedieran algunos fondos para mejorar su puerto
construyendo un pequeño muelle y ensanchando algo su entrada; si bien no
merece el nombre de puerto un boquete continuamente agitado por las olas y
que no permite sinó en muy pocos casos la entrada de los galeones que vienen
de Vigo para el Comercio de Cabotaje; viéndose los pescadores y marineros
en la imprescindible necesidad de entrar con riesgo y arrastrar acto
contínuo á tierra todos los barcos que interceptan hasta el tránsito público
sin remedio posible á tan grave mal.
La instancia de los
Mareantes informados por este Ayuntamiento, por el Yngeniero Gefe de
Caminos Canales y Puertos de la Provincia, y con recomendación del Sr.
Gobernador de la misma se dirijió al Ministerio de Fomento en 21 de Agosto
de dicho año, y en 29 del mismo al Ylmo. Sr. Director General de Obras
Públicas, manifestó a los suplicantes que el Gobierno contribuiría con una
cantidad igual a la que la localidad proporcionase si ésta arbitrase medios
para llegar á cierto número de años los fondos precisos para
el pago de la obra en la parte correspondiente, adelantando el Estado los
fondos necesarios, previo estudios y aprobación del Proyecto.
La localidad
careciendo de recursos tuvo que renunciar a tan necesaria como benéfica
obra, dirigiendo en 17/05/1863 segunda solicitud al Gobierno para
conseguir que toda ella se costease por el Estado, sin resultado anterior.
Hoy es otro ya el
pensamiento que ecsiste en el cuerpo municipal, menos costosa la empresa
que se propone acometer y que sin embargo producirá una regular mejora,
ensanchando la pequeña ribera destinada á varadero, y evitando los
riesgos en que á cada paso se encuentran las lanchas de pesca de estos
pobres marineros, los portugueses que por arribada forzosa vienen aquí á
guarecerse; de las que han naufragado todos los años una parte
insignificante, así como los galeones que de Vigo y otros puntos concurren
para el Comercio de Cabotage, y que muchas veces ni 24 horas pueden
detenerse en el puerto por falta de varadero, sufriendo frecuentemente
averías de consideración y retirándose otros hasta sin descargar.
A remediar en lo
posible tan graves perjuicios es de todo punto indispensable la adquisición
del campo y molino harinero inmediato á la playa y que pertenece en
propiedad á Dña.Josefa Rodríguez Taboada, viúda de D. Manuel Español.
Esta adquisición si
bien insignificante para toda la Provincia sería de consideración para el
Municipio, no sólo por falta de recursos sinó porque la imperiosa necesidad
de la construccion de un murallón en la parte inmediata al dicho punto
llamado Ynguieiros que el mar destruyó por completo, corriendo hoy gran
riesgo las casas contiguas, absorverá sumas gran parte de su Presupuesto,
siendole por otra parte arbitrar recursos sin notable gravamen del país.
Acuerda por tanto el
Ayuntamiento se practiquen las gestiones convenientes para la adquisición
de dicha finca nombrándose al efecto una Comisión de su seno para que
conferencie con doña Josefa Rodríguez Taboada, viúda de Español á fin de
adquirir el terreno y molino por arreglo convencional y, en otro caso se
instruya espediente de espropiacion forzosa con arreglo á las leyes y
disposiciones vigentes.
Y atendiendo á que
esta obra es de interés general, Acuerda así mismo acudir á la Excma.
Diputación provincial pidiendo los recursos necesarios para la adquisición
de esta finca con más razón cuanto que de los fondos provinciales jamás se
concedió á este Ayuntamiento cantidad alguna para obras públicas y no es de
esperar que en este caso deje de proporcionar los fondos necesarios para tan
apremiante y beneficiosa obra.
La Comisión nombrada para conferenciar con la Sra. Viúda de Español se
compone de los Sres.D. Joaquin Alonso Martínez, Alcalde 1º. Juan
Antonio Fernández Lasiote, Síndico. Benito Lomba, Concejal. La Corporación
además por: Juan Manuel Español; Francisco Lúis de Santiago; Mateo Pérez;
José Benito Español; Manuel Alvarez; Benito Lomba; Luís Gómez; Angel
Vicente.
El
24/08/1870 llega una comunicación oficial sobre la Redención del Foro del
Coto de Camposancos que tenía con el Cabildo Catedral de Tuy. Todas las
gestiones fueron llevadas por D. Joaquin Alonso como abogado, lo que se logró
siendo el mismo Alcalde de La Guardia.
[...] “En aplicación
de las leyes desamortizadoras de 1/05/1855, 27/02/1856 y 11/03/1859, la
Dirección General de Propiedades del Estado decidió que, si bien el
16/03/1761, el Cabildo Catedral de Tuy había formalizado un arrendamiento
sobre el Coto de Camposancos, el Canónigo Prevendado, que lo había otorgado,
había sido facultado por el Cabildo para constituir un Foro, por lo tanto,
autorizaba su redención”.
Cuando la noticia llega a Camposancos el pueblo sale a la
calle y en el atrio de la iglesia, lugar donde se hacían las reuniones mas
importantes de la parroquia, lanzan al aire varias bombas de palenque.
Los camposinos agradecidos a D. Joaquin Alonso, que
además en esos meses era Alcalde Constitucional de La Guardia y su
distrito, por medio del 1º Tte Alcalde, Juan Manuel González Pérez,
presentan una Moción en la sesión celebrada el
11/09/1870, presidida por el
2º Tte Alcalde (D. Joaquin se encontraba en Madrid agilizando trámites),
D. Juan Manuel Español y compuesta de los Regidores: Juan Manuel González
Pérez; Francisco Luis de Santiago; Francisco González Cividanes; Mateo
Pérez; Luis Gómez; José Benito Español y Benito Lomba, quienes por
unanimidad aprueban la Moción que es de este tenor:
Foro de Camposancos:
“Pido al Ayuntamiento en nombre de la parroquia de Camposancos se sirva
acordar:
1º.- Que se coloquen dos
lápidas á los estremos de la entrada del atrio de la Yglesia en las que se
ponga, en una, la fecha de la concesión de la Redención del Foro, y en la
otra el nombre de D. Joaquin Alonso Martínez por quien fue alcanzado.
2º.- Que al Barrio del Couto
se le dé el nombre de Calle de D. Joaquin Alonso.
3º.- Que en vista del
beneficio obtenido por dicho Señor se haga mención honorífica, poniendo
su nombre en la sala de reuniones. Que se libre copia del acta de estos
acuerdo y se le remita para su satisfación.
Camposancos, Agosto 29 de
1870. Fdo. El Regidor 1º Juan Manuel González Pérez. El Ayuntamiento Acordó
“Conforme con la Moción” .
Nota:
Las lápidas nunca fueron colocadas en el atrio parroquial y el nombre de
Calle de Joaquín Alonso en el barrio del Couto, aún hoy no se llevó a
cabo, pese a que ya en quellos tiempos los acuerdos de las Corporaciones
locales eran de ejecución inmediata. Las lápidas fueron colocadas por la
Entidad Local Menor de Camposancos en la Plaza de San Mauro a 10 metros
de la sede oficial de la Entidad.

Plaza de San Mauro
en Camposancos con las dos lápidas de azulejo en honor de D. Joaquín Alonso.
Fotografía de Uris 12/10/2009. Falta llevar a cabo lo aprobado en Pleno
el 11 de septiembre de 1870 para que lleve su nombre la calle del Couto el
nombre de “Calle de D. Joaquín Alonso”
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En la sesión ordinaria celebrada el 1/10/1870, presidida
por el 2º Tte Alcalde D. Juan Manuel Español Santiago, D. Joaquín Alonso
Martínez, Renuncia a su cargo, según Certifica el Alcalde accidental y
2º Tte. Alcalde D. Juan Manuel Español Santiago. La Corporación ratifica
como Alcalde Provisional a D. Juan Manuel Español Santiago.
Regidores:Juan Manuel González; Francisco González Cividanes; Francisco Luis
de Santiago; Mateo Pérez Lorenzo; Juan Troncoso Portela; Manuel Espino
Vázquez; José Benito Español Alvarez; Manuel Alvarez Lomba; Luis Gómez
Franco; Benito Lomba Martínez; Angel Vicente Lorenzo; Juan Antonio
Fernández. Representante Síndico: Lasiote Fernández.
En la sesión ordinaria
de 22/11/1870, presidida por el Alcalde D. Juan Manuel Español. 1º Tte
Alcalde, Juan Manuel González Pérez. Regidores: Francisco Luís de Santiago;
Francisco González Cividanes; Manuel Espino Vázquez; José Benito Español;
Manuel Álvarez; Luís Gómez; Benito Lomba. Se acuerda:
Foro de Camposancos.-
Moción del Sr. Regidor 1º D. Juan Manuel González Pérez. Leyóse lo
presentado en éste día cuyo tenor es el siguiente:
Pido al Ayuntamiento
en nombre de los vecinos de la parroquia de Camposancos se sirva Acordar,
Que el oficio que remitió el Gobierno Superior a ésta Alcadía que contiene
la concesión de la Redención del Foro del indicado Camposancos se
traslade poniéndole por acta para que sirva de recuerdo y de perpétua
memoria a los sucesores, y que se libre copia del acta y se le remita á los
indicados vecinos de Camposancos para su satisfacción. El Ayuntamiento
Acordó conforme a al Moción.
Copia del Oficio.- Hay un sello que dice: Provincia de Pontevedra, Administración
Económica. La Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado,
manifiesta á esta Administración en orden fecha 24 de Agosto último lo que
copio.
“Visto el espediente
instruído á instancia de los vecinos de la parroquia de Santa Ysabel en el
distrito municipal de La Guardia, provincia de Pontevedra, solicitando la
redención del Cánon anual de 3.081 reales, más por el importe de
veintisiete gallinas que vienen satisfaciendo en concepto de Foro, afecto á
los bienes, casas, montes y riberas comprendidos en el Coto de Camposancos,
impuesto á favor del Cabildo Catedral de la Diócesis de Tuy; y,
Resultando: que en 2/04/1761 el espresado Cabildo otorgó á favor de los
dichos vecinos escritura de arriendo por nueve años de los indicados bienes,
en la que se consignó la cláusula de que si los arrendatarios antes ó
después de concluído ese arriendo ó en cualquier tiempo se les otorgara
nuevo Foro de dicho Coto por tres veces,
Resultando: que aún cuando la escritura se otorgó como de arriendo, el poder
que dió el Cabildo á su mandatario fue autorizándole para que la hiciera de
Foro,
Resultando: que si bien es cierto que no llegó a constituirse el dicho Foro
por medio de escritura pública, también lo es que constantemente ha venido
reputado y considerado como tal, aceptándolo el Cabildo en ese concepto y
ejerciendo los interesados los derechos consiguientes,
Considerando: que al dar el Cabildo de Tuy poder para la constitución del Foro,
demostró de la manera más evidente que tal era su voluntad, y no la de dar
las fincas en arrendamiento,
Considerando: que aún cuando el apoderado formalizó escritura de esta última
clase por error, mala inteligencia ó falsear á su cometido, aún así se vé
confirmada la voluntad de conceder el Foro, siempre que los llevadores lo
pidieran,
Considerando:que el dicho Cabildo les ha venido reconociendo constantemente
como Foristas, desde que se hizo aquel contrato; lo cual esplica de una
manera satisfactoria á favor de los vecinos su incuria ó abandono en no
pedir que se formalizara la escritura de Foro, toda vez que se creían tales
foreros,
Considerando: que como consecuencia de esto han venido pactando la trasmisión
de las fincas, de que se trata por títulos de Censo, Donación y Venta, y que
en tal concepto vienen pagando también en los derechos al Estado por
impuestos públicos directos,
Considerando: que el espíritu de la legislación de sobre esta materia, y el de
armonizar los beneficios de la Desamortización para el Estado, con el
respeto de los intereses particulares, lo que asimilan á la propiedad el
disfrute que en virtud de las mismas se hacían, y que se haya en este caso
el arrendamiento con carácter de Foro que es el objeto del espediente, por
más que le falten ciertos requisitos, de forma que son inherentes al Foro
propiamente dicho.
Considerando: que si bien en el terreno del derecho estricto no puede estimarse
como Foro el referido contrato de 1771 porque no se otorgó escritura pública
de constitución de tal gravamen como exigen nuestras leyes respecto a los
enfitensis y demás derechos reales que se impongan sobre la propiedad
territorial , las razones que anteceden son muy atendedibles en la equidad
para conceder á los reclamantes la redención que solicitan, abonando además
en su favor la de que si se adoptara otro acuerdo anesciría una perturbación
social en un gran número de familias que no tienen otra manera de ser que la
de foreros de las tierras en cuestión por un larguísimo periodo de tiempo,
La Junta Superior de Ventas, de conformidad con lo propuesto por esta Dirección
General, ha Acordado en sesión de veinte del corriente que se conceda á los
que reclaman el derecho de llevar á efecto la indicada Redención.
Lo Digo á V.S. con
remisión del espediente para su inteligencia y efectos oportunos
acreditándose la fecha que se haga la notificación administrativa á los
interesados.
Lo que traslado á V.
para que se sirva notificar en forma esta Resolución á los interesados Pedro
Lorenzo y los suyos, y hacerles comprender á la vez el derecho á su favor
reconocido para que con arreglo á las Leyes de Desamortización vigentes,
soliciten la Redención del Cánon de los 3.081 reales, é importe de las
veintisiete gallinas que en concepto de Foro venían satisfaciendo al Cabildo
Catedral de la Diócesis de Tuy.
Cuidará de remitirme
oportunamente la conformidad de las partes y de avisarme en el interin del
recibo de la presente. Dios guarde á V. muchos años. Pontevedra Setiembre
13, de 1870; Nicolás Alonso; Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Guardia”.
Corresponde con el
original archivado en este Ayuntamiento. Levantóse la sesión á la una de la
tarde: Firman los Sres. asistentes. de que yo Secretario certifico. José
Manuel Sesto Pedreira. Secretario.
30/11/1870. La Administración Económica de la Provincia de
Pontevedra expide Carta de Pago por recibo de 9.628,13 pesetas que pagó y
adelantó de su peculio particular D. Joaquín Alonso, por la
Redención del Foro de Camposancos, equivalente a 3.081 reales más 27
gallinas a favor de Pedro Lorenzo y otros vecinos de Camposancos.
Y el 1/12/1870 -
gracias a las gestiones de D. Joaquín Alonso – el Sr. Juez de 1ª
Instancia de Pontevedra D. Eduardo Trillo Salelles, otorga, ante el
Notario de Pontevedra D. Valentín García Escudero la Escritura por
la que se redime PARA SIEMPRE el Foro del Coto de Camposancos, a favor
de Pedro Lorenzo (mayor contribuyente de impuestos en Camposancos); Juan
Manuel González Pérez (1º Regidor); Custodio Costa; José Benito Carrero;
Facundo Martínez (mayor contribuyente de impuestos en Camposancos); Manuel
Vega (Alcalde de Barrio); José Pérez; Luís Pérez, para sí y como apoderados
de los vecinos de Camposancos
El 21/06/1883, D. Joaquín Alonso Martínez, hace entrega de la
Carta de Pago de Redención del Foro del Coto de Camposancos. Dió fe
del acto el Notario D. Manuel Seoane Blanco.
27 agosto 1891.
Fallece D.
Joaquín Alonso Martínez en su domicilio de la Plaza de la Constitución nº 7.
Diputado provincial, avogado, de estado soltero. Hijo de: José Simón Alonso
y María Soledad Martínez. Tomo 14. Dió parte Manuel Melón Barros,
sobrestante de Carreteras públicas.
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-D. Antonio Alonso Martínez,
nació en 1838 en la c/ Colón (Casa paterna, donde luego se ubicó el antiguo
Cuartel de la Guardia Civil). Fue Alcalde desde febrero de 1872 a 1873 y
Diputado provincial en 1877, así como Presidente de la Junta para arreglo de
la Carretera de A Guarda a Tui.
Para estos arreglos
contribuyeron con distintas cantidades los Ayuntamiento:
Tuy con 1.250 pesetas;
La Guardia 1.000; Tomiño 1.000 y Rosal 500. No pudiendo ofrecer mayor
subvención por el triste estado de su Hacienda municipal.
Febrero de 1872.
El Sr. Alcalde D. Antonio Alonso Martínez da cuenta y solicita ayuda a los
vecinos por la quema de una casa e el barrio de la Marina, propiedad de
Antonio Videira, quedando la mujer y los hijos con lo puesto para
dormir, ya que tuvieron que abandonar la casa que quedó totalmente arrasada
y ellos en la mas completa miseria. Antonio Videira era marinero
preferente destinado en la “Escampavía Guarda Costas”, “Brillante”.
16/05/1872.
El Alcalde D. Antonio Alonso Martínez, cita en la Plaza de la Constitución,
“para formar patrullas cívicas a: Juan Agapito Vicente; José Martínez
Alvarez; Bernardino Verde; con Domínguez González y Vicente Verde de
Francisco”.
17/05/1872.
El Alcalde D. Antonio Alonso Martínez da orden, “para que se presenten (o
enviar sustitutos armados) con armas para hacer ronda nocturna a: Juan
Rodríguez; José Mª Alonso de Leonardo; José Mª Martínez; Joaquin Alonso
Rodríguez y citados a la Plaza de la Constitución y Francisco Baz”.
7/06/1872.
Los Guardias
Municipales (o “dependientes del Ayuntamiento”): Francisco Morales y
Florencio Calenti Portela,
dan Parte al Sr. Alcalde D. Antonio Alonso Martínez de que,
“los cerdos siguen campando por sus respetos
en calles y plazas; en el día de ayer (6) confirmamos uno de Ynés la del
Carabinero en la Plaza Nueva, y los demás marranos en la Plaza de la
Constitución, por el mismo estilo; también otro de D. Manuel Angel, lo que
ponemos en su conocimiento y ya cansados de amonestárselo a la Ynés, la cual
no hace caso de los Municipales”.
13/11/1872. Estado de los
productos de la pesca y del tráfico en el año 1871. Valor de las embarcaciones
dedicadas a la pesca 5.000 pesetas.
Observaciones:
1ª.- No hay artes ni
arrastres de ninguna clase, y solo redes para la pesca de sardina, y las
llamadas de volante que sirven para la merluza.
2ª.-Los barcos por punto
general pertenecen á 7 ú 8 dueños, no habiendo por consiguiente patrón
determinado de lanchas ni aparejo cualquiera en otros puntos. La Guardia
13/11/1872. Fdo. El Alcalde. Antonio Alonso Martínez.
En febrero de 1873 fué
proclamada la Iª República Española y D. Antonio Alonso Martínez, que era
“Alcalde Popular Constitucional de La Guardia y su Distrito”, convoca a
sesión extraordinaria el 13/02/1873, para tratar un único punto:
Sucesos Políticos de la
República..- Se dió cuenta de una
comunicación de la provincia fecha doce del que rige, en la que participa á la
Alcaldía, de órdenes del Sr. Presidente de la Asamblea Nacional, que
el Senado y el Congreso reunidos,
después de admitir la renuncia de D. Amadeo de Saboya del cargo supremo de Jefe
del Estado, habían proclamado la República.
Que en su consecuencia el
Presidente de esta Corporación había hecho conocer al vecindario de este término,
por medio de Bandos, lo resuelto por los Cuerpos Colegisladores, de cuyo Bando
se dió lectura á la Municipalidad, habiendo tomado las disposiciones
convenientes para que los ilusos no alteren de modo alguno, el Orden, llevando
así la tranquilidad al ánimo de los habitantes del Distrito.
El Ayuntamiento en su
secuencia Acuerda:
1º.- Acatar, respetar y
cumplir lo resuelto por la Asamblea de la Nación.
2º.- Aprobar en absoluto
cuantas disposiciones ha tomado el Presidente del Ayuntamiento para que el Orden
no sufriera alteración alguna.
3º.- Que la vigilancia
para la seguridad pública se haga estensiva á las parroquias de Salcidos y
Camposancos.
4º.- Que atendida la
escasez de brazos y los perentorios trabajos agrícolas en el país, no menos que
los constantes servicios que el vecindario viene prestando constantemente con
las patrullas en las orillas del Miño, por las frecuentísimas concentraciones de
la fuerza armada, quedando en su consecuencia en completo abandono aquellos
importantes puntos, á los individuos que forman la Guardia de Vigilancia
Municipal, se le abone 1,50 pesetas diarias, mientras prestan este servicio,
procurando el mayor número posible de voluntarios; y la gratificación de 0,75
céntimos de peseta, así mismo diarios á los Guardas Rurales Municipales, por el
doble servicio al que las circunstancias les sujetan, todo con cargo á fondos
municipales.
5º.- Que el Presidente de
la Corporación aumentará o reducirá el número de los individuos de la Guardia
Municipal, según viera convenir a la tranquilidad pública.
6º.-
Y último, que el Ayuntamiento celebrará sesión diaria, interin las actuales
circunstancias lo aconsejen. Levantóse la sesión, firmar los señores del
Ayuntamiento de que yo certifico.
También los
Alonso tienen que ver con el primer reloj público de la Plaza de La
Constitución:
4/06/1873. Condicciones Estipuladas para la
Construcción y Colocación de una Máquina de Reloj de Torres en La Guardia.
“En la Villa de La Guardia
á 4/06/1873, los Sres. D. Antonio Alonso Martínez, Alcalde Presidente del
Ayuntamiento y D. Francisco Antonio González, Procurador Síndico del
mismo, de una parte; y de la otra José Antonio Nobre y Juan José da
Silva, Relojeros, el primero vecino de la Villa de Caminha y el segundo de
la de Viana en Portugal, han convenido mutuamente en las siguientes condiciones
para la construcción y colocación de una máquina de Reloj de torre en la Casa
municipal de esta Villa.
Primera.- La máquina del reloj tendrá cuerda para ocho días. Será
construída en estufas de metal, ejes de hierro con oidos de metal y las ruedas
serán también de metal.
Segunda.- Dará horas y medias horas, y será garantizada la máquina por
tres años en seguridad y exactitud en las horas y medias.
Tercera.- El horario y minutero correspondiente á la esfera será
construído también con toda perfeccción.
Cuarta.-La máquina y lo demás consignado en las anteriores condicciones se
contrata y ajusta en la cantidad de Veintiocho libras esterlinas, en cuya suma
vá incluido el trabajo de colocación en la torre para el servicio.
Quinta.- Es de cuenta de los Sres. Nobre y Silva la conducción hasta el
Pasaje de Camposancos; quedando relevados de pagar derechos en la parte de
España.
Sesta.- Las pesas de piedra serán de cuenta del Municipio, pero hechas
bajo la dirección de los constructores de la máquina, sin derecho á retribución.
Sétima.- Durante el periodo de los tres años de garantía es de cuenta de
los constructores Sres. Nobre y Silva, cualquiera inperfección ó fallo que se
observase.
Si las imperfecciones
fuesen de tal magnitud que hiciesen fallar la seguridad y exactitud en las
horas y función regular de la máquina, será obligatorio para los Relojeros
contratantes el colocar otra nueva por su cuenta y con la seguridad y perfección
debidos.
Octava.- A los quince días de colocada la máquina, serán satisfechos á
los constructores Sres. Nobre y Silva las Veintiocho libras esterlinas,
precio del contrato por la Depositaría de fondos municipales de esta Villa,
adoptándose las disposiciones convenientes por el Sr. Alcalde y Síndico
contratantes, para el cumplimiento de esta disposición.
Novena.- Los constructores se comprometen á dar colocada la máquina en el
término de seis meses á contar desde la fecha.
En cuyas condicciones se
afirman y ratifican las dos partes contratantes, obligándose á su cumplimiento
con sus personas y bienes presentes y futuros, con renumeración de todas leyes y
particulares privilegios con la que prohibe esta general renumeración.
Firman unos y otros, con
asistencia del Secretario infrascrito de la Municipalidad presente á este acto.
Fdo: Antonio Alonso Martínez; Francisco Antonio González; José Antonio Nobre;
Joao José da Silva. El Secretario: José Manuel Sesto.
“Responsabilizome eu por
min e pelo meu associado Snhor. Joao José da Silva de Vianna a que a
entrega do relogio a que se refere o contrato antecedente seja feito até ao día
15 de Março, seturo do corrente anno. Caminha 12 de Fevreiro de 1874. Fdo:
José Antonio Nobre.
21/06/1873.
Ramiro Franco, c/ Socorro, 28 de Sevilla. “Comisiones y
Consignaciones. Compras y ventas de títulos de toda clase de deudas del estado.
Nacional y extranjeras, cupones, y toda clase de papel de Sociedades de
Créditos”. “Gestiona toda Clase de Asuntos Mercantiles y Administrativos, en
esta Capital y en Madrid”.

Eduardo Pantaleón Saúl en
el lateral de la iglesias parroquial.
Fotorgafía de Alfonso
Martínez Peniza.
--------------------------------
Al
Sr. D. Antonio Alonso Martínez, Alcalde, presidente del Ayuntamiento de
la Villa de La Guardia.
“He tenido el gusto de ser
favorecido con la comunicación de V.S. de fecha 10 del actual en que me
participa el acuerdo de esa Municipalidad, dándome las gracias por los mil
quinientos ejemplares de “Un recuerdo á Galicia” ó sean Apuntes históricos de
nuestra querida villa: ciertamente no las merezco; 1º porque nada hace un hijo
por su madre Patria y 2º porque somos 36 hijos de nuestra querida Guardia los
que hemos contribuido á realizar esta idea, pero de todos modos, á nombre de
ellos ruego á V.S. haga presente al Municipio que tan dignamente preside lo
grato que nos ha sido su acuerdo, y lo dispuestos que estamos á seguir á cuantos
inicien cualquiera idea que redunde en beneficio del pueblo que nos vió nacer.
Según ofrecimos tengo la
honra de acompañar á V.S. para que se sirva mandar archivar:
70 planos con las vistas y
apuntes históricos.
10 folletos con vistas y
apuntes históricos.
10 hojas sueltas con datos
históricos.
10 ejemplares de “La
Ylustración Española”
Las planchas con los
grabados se están limpiando perfectamente; terminada que sea esta operación,
serán remitidas á esa Corporación por la primera oportunidad”.Dios que á V.
Estima su mano. Sevilla 21 Julio de 1873.Fdo: Ramón Franco. Da fe D. José Manuel
Sesto, Secretario del Ayuntamiento Popular de La Guardia provincia de
Pontevedra.
-----------------------------------
-D. José Bernardo Alonso Martínez,
nació en 1836. Retornado de Puerto Rico en 1872 fue nombrado alcalde de A Guarda
el 24 de agosto de 1873. En 1874 estaba ausente en Puerto Rico con licencia
por cuatro meses que se le concedieran el 9 noviembre 1873 de acuerdo con el
artº. 110 de la Ley Municipal. En su lugar fue nombrado Alcalde Popular en
funciones el 1º Tte Alcalde D. Francisco Giráldez Pérez.
Otra vez Alcalde, en la sesión de
29 julio 1879, durante el mandato de 1879 fue remodelada la c/ Vicente Sobrino
con un coste de 1.562,55 pesetas por un total de 125 metros, era Sobrestante
del Ayuntamiento D. Manuel Melón Barros.
Los Alonso eran muy
religiosos, disfrutando incluso de capilla y capellán propio en su casa de la
Plaza de La Constitución. Siendo Alcalde D. Bernardo Alonso en la sesión
de 22 marzo 1880, tratan, entre otros asuntos de:
Festividades Religiosas.- Hallándonos en la Semana Santa, período el mas solemne en las
páginas del Cristianismo, cuando celebra la Yglesia la conmemoración de la
muerte del Glorioso Redentor del Mundo, deber es de la Autoridad Local de todo
pueblo culto y educado en las prácticas de una Religión Santa, coadyugar en la
esfera de sus atribuciones, al mayor lucimiento del mas grande de los
Aniversarios que encierra, que puede darse á los pueblos, por los que de su
Administración se hallan encargados, es el ejemplo en todos los actos que
conciernen á la organización y marcha de las sociedades en sus relaciones con
los poderes, así de origen divino, como de humano origen.
En su virtud, y teniendo
en cuenta que la asistencia de las Autoridades á las ceremonias de Semana Santa,
está por todos recomendada y generalmente admitido; el Ayuntamiento, Acuerda,
que Comisiones de su seno, compuestas de los Concejales de las respectivas
parroquias de La Guardia y Salcidos, en que se celebran estas solemnidades,
concúrran á los Oficios Divinos y procesiones, que deben tener lugar el Jueves y
Viernes Santo, dando así al pueblo su ejemplo de humildad cristiana y del respeto
que le inspiran las doctrinas venerandas del Mártir Divino del Calvario.
Efectos.
Los diversos actos solemnes á que la Corporación está llamada asistir, ya en
festividades religiosas, ya en otras de diversa índole, exijen la mayor
compostura si ha de corresponder á las instituciones que personifica. En su
vista, el Ayuntamiento Acuerda, la adquisición de alfombras para colocarse la
Municipalidad y sus Comisiones en los casos que tenga que concurrir a
solemnidades y recepciones que ocurran en la Casa Consistorial.
Sesión ordinaria celebrada el
20/12/1880, presidida por el Alcalde D. Bernardo Alonso Martínez.
Escuelas de Primera
Enseñanza.Edificios.-
Leyóse la comunicación del Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo de la Diócesis fecha 14
del corriente, manifestando que informado S.E. de que el terreno destruido
antes de ahora en la huerta del ex convento de esta Villa para Escuelas de niños
de ambos sexos y habitación de los profesores, de conformidad con lo prescrito
en la R.O. de la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado, fecha
26 de Junio último, no reune las condiciones higiénicas necesarias al objeto,
se propone adquirir de los herederos de Joaquin Angel otro terreno sito en el
punto denominado Castillo, siempre que reúna los condiciones convenientes, y
merezca la aprobación del Ayuntamiento.
La Corporación enterada y á fin de proceder con el mayor acierto se dé
conocimiento á las Juntas de Sanidad y de 1ª Enseñanza para que previo
reconocimiento emitan con separación su respectivo informe.
Sesión ordinaria de 3/01/1881, presidida por el Alcalde D.
Bernardo Alonso Martínez. Escuelas - Edificios.-
“Dada cuenta de los Informes que en virtud
de acuerdo del Ayuntamiento 20 del actual, han emitido respectivamente las
Juntas de Sanidad y de 1ª Enseñanza, sobre el terreno que el Excmo. e Ilmo. Sr.
Prelado de la Diócesis se propone adquirir de los herederos de D. Joaquin Angel,
y se halla sito en el punto denominado Castillo de esta Villa, con el fin de
construir en él los edificios que han de servir para escuelas de niños de ambos
sexos, y habitación de los profesores, mediante el que anteriormente se había
designado en la huerta del ex convento de esta Villa, es insalubre por sus
condiciones de pantano y humedo, según se observó al verificarse el traslado
para las construcciones, en observancia de la R.O. de 8 de Junio último,
trasladada por la Dirección de Propiedades y Derechos del Estado en 26 del mismo
al Sr. Jefe Económico de la provincia y por este Ayuntamiento en 2 de Julio
siguiente:
Vistos los referidos
Informes de los cuales resulta que el terreno de que se trata se halla situado
en uno de los mejores puntos de la población con todas las condiciones
higiénicas, y necesarias para que en él se construyan los edificios que han de
destinarse á escuelas de niños de ambos sexos, y habitación para los profesores,
el Ayuntamiento Acuerda que por el Sr. Presidente se participe al Excmo. e Ilmo.
Sr. Obispo de la Diócesis, manifestando su conformidad y aprobación á la
propuesta por aquel, respecto á la adquisición del terreno dicho para el objeto
de que se hace mérito.
Sesión ordinaria de 28/03/1881, presidida por el Sr. Alcalde
D. Bernardo Alonso Martínez.
Escuelas - Edificios.-
Dado cuenta de los Informes que respectivamente emitieron los Sres. de las
Juntas de Sanidad é Ynstrucción Primaria en virtud de la comunicación del Excmo.
é Ilmo. Sr. Obispo de la Diócesis D. Juan María Valero Nacarino
(1876-1882), fecha 16 del corriente, referente á la adquisición de la
Casa nuevamente construida por D. Bernardino Lomba de esta Villa en la carretera
de la misma á Bayona para escuelas de ambos sexos y terreno unido para
habitación de los profesores.
Vistos los referidos
Informes, de los cuales resulta que el edificio de que se trata, asimismo el
terreno adjunto, se halla uno de los mejores puntos de la población con todas
las condiciones necesarias, tanto higiénicas como las demas que se requieren
para escuelas de niños y habitación de los profesores, el Ayuntamiento Acuerda
que por el Sr. Presidente se participe esta Resolución al Excmo. é Ilmo. Sr.
Obispo de la Diócesis, manifestando su conformidad y aprobación de cuanto en su
citada comunicación se inserta, sobre la conveniencia de adquirir el edificio y
terreno unido para el objeto de que se trata.
Sesión Ordinaria de 24/10/1881,
presidida por el Alcalde D. Bernardo Alonso Martínez.

Postal del Convento de las monjas MM. Benedictinas a
comienzos del siglo XX hecha por el fotógrafo Mariano Jiménez Hueto.
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Escuelas Públicas – Edificios - Permuta del Convento de
Benedictinas en que actualmente existen las Escuelas Públicas de esta Villa,
por los nuevos locales adquiridos á espensas del Prelado de la Diócesis.
“Dado cuenta de la
comunicación del Excmo. é Ilmo. Sr. Obispo de la Diócesis, fecha 29 de Setiembre
último en que se sirve participar hallarse terminadas las obras de las casas
adquiridas y construidas á espensas del Prelado con destino á escuelas de niños
de ambos sexos y habitación de los profesores de esta Villa.
La Municipalidad, Acordó nombrar una Comisión de su seno compuesta de los Sres.
Bernardo Alonso Martínez, Alcalde Presidente, Ysidoro González Méndez 2º Tte.
Alcalde, y José Bernardo Lomba Martínez, Procurador Síndico, autorizándoles con
todos sus poderes y facultados sin limitación ni reserva alguna.
Primero.-
Para que en nombre y representación del Ayuntamiento concurran al
otorgamiento de la escritura de permuta que autoriza la R.O. de 8/06/1880, del
Convento de Benedictinas de esta Villa por los nuevos locales para escuelas.
Segundo.-
Para desocupar y dejar á disposición de la Hacienda el Convento, Yglesia y
huerta que el Ayuntamiento posee en usufructo por órdenes de la Regencia de 18
de Febrero y 17 de Junio de 1840 para escuela de niños de ambos sexos de esta
Villa y habitación de los profesores; á fin de que la Administracción Económica
de la provincia formalice la entrega de dichas fincas al Prelado de la Diócesis,
según se previene en dicha R.O. de 8/06/ 1880.
Tercero.-
Para recibir del Excmo. Sr. Obispo y tomar posesión en virtud de la R.O.
citada que autoriza la permuta, de las casas adquiridas por S.E. á sus espensas
con destino á escuelas de niños de ambos sexos y habitación de los profesores de
esta Villa: estas casas se reciben en usufructo y con las mismas condiciones que
el Estado había concedido al Ayuntamiento el Convento, Yglesia y huerta de que
queda hecho mérito.
Cuarto.-
Habiendo de consignarse en la escritura el valor de las casas y Convento para
llenar los requisitos de suscripción en el Registro de la Propiedad, se ha
justipreciado el Convento, objeto de la permuta en 21.850 pesetas, como
valor que tiene hoy. El Ayuntamiento aprueba desde luego cuanto en virtud de
estas facultades praticaron dichos Señores.
Sesión ordinaria de 12/12/1881,
presidida por el Alcalde D. Bernardo Alonso Martínez.
Escuelas Públicas –
Edificios -Permuta.-
La Comisión Municipal nombrada en sesión de 24 de Octubre último, hizo
presente al Ayuntamiento que con fecha 5 del actual tuvo lugar el otorgamiento
de la escritura de permuta del Convento de Benedictinas de esta Villa donde
existían las escuelas públicas de ambos sexos y habitación de los profesores de
la misma por los nuevos edificios construidos á este objeto á expensas del
Excmo. Sr. Obispo de la Diócesis.
El Ayuntamiento quedó
enterado como también de haberlo participado ya al Presidente, al Sr. Jefe
Económico de la provincia para los efectos de la R.O. de 8/06/1880.
Sesión ordinaria de 20/03/1882, presidida por el Alcalde D.
Bernardo Alonso Martínez.
Documentos Públicos.-
El Sr. Presidente presentó á la Corporación la copia de la escritura de
permuta del Convento, Yglesia y huerta de Monjas Benedictinas de esta Villa por
el nuevo edificio construido á espensas del Prelado de la Diócesis, para
escuelas de niños de ambos sexos y habitación de los profesores de la misma,
cuya copia compuesta de 16 hojas, fue remitida por el Notario de Número de Tuy
D. Manuel Seoane Blanco, ante quien se otorgó la orijinal en esta Villa
en 5 de Diciembre último.
Acompañan á la copia
citado dos recibos del Registro de la Propiedad, nº 210 y 211, fechas 4 de Enero
último, importantes 655,50 pesetas uno y 36,75 pesetas otro. La Corporación
enterada Acordó se archive dicho documento.
Y así vuelve el Convento y demás propiedades de las MM.
Benedictinas que habían sido confiscadas por el Estado debido a las Leyes de
Desamortización de las propiedades de la iglesia a manos de las monjas, o del
obispado. Gracias a que el Alcalde y Corporación accedieron a ello.
27 xuño 1883.
D. Bernardo Alonso Martínez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento Constitucional
de La Guardia y su término.
Hace Saber:
BANDO
Que la constante
emigración que se observa en la provincia para los diversos puntos del
continente Americano, ha llamado poderosamente la atención del Ylmo Sr
Gobernador Civil, cuya superior autoridad en Circular nº 131 de 22 del mismo, se
ha servido dictar varias disposiciones encaminadas á regularizar en lo posible
un problema que tanto afecta al desarrollo material de los pueblos, de manera
que sin coartar en lo más mínimo los derechos de todo ciudadano, no se cometan
fraudes, y abusos, emigrando individuos con supuestos nombres, eludiendo así la
responsabilidad de quintas y otras que pudieran alcanzarles.
En su consecuencia, los
que en lo sucesivo pretendan ausentarse, ya sea al imperio del Brasil ya a otro
cualquier punto del estrangero, habrán de presentar en esta Alcaldía los
documentos siguientes.
1º.-Certificación de la
partida de bautismo, los menores de 15 y mayores de 35 años.
2º.-Certificado de
libertad de quintas los de 15 á 35 años.
3º.-Acta de consentimiento
del padre, esposa, curado ó persona llamada á prestarlo.
4º.-Certificación de no
hallarse encausado ni sugeto á responsabilidad Civil ni criminal.
5ª.-Solicitud dirigida al
Ylmo Sr. Gobernador pidiendo la autorización para el embarque, á cuyo fin se
observarán los demás requisitos prevenidos en dicha
Circular, expuesta al
público en el sitio de costumbre de la Casa Consistorial.
La falta de cumplimiento
de cualquiera de las reglas establecidas; sería motivo suficiente á impedir el
viaje á cualquiera de mis administrados, y en el deseo de evitarles perjuicios
de tanta consideración, no solo se hace público lo ordenado por la superioridad,
sinó que se le darán cuantas explicaciones sean necesarias para el mas exacto
cumplimiento de las prescripciones legales. La Guardia Junio 27 de 1883. Fdo. El
Alcalde. Bernardo Alonso.
D. Bernardo cesa como Alcalde en la sesión plenaria del 1 de
julio de 1883, siendo substituído por Benito Álvarez Rodríguez.
9 de junio de 1888, escrito de D.
Bernardo Alonso al Sr. Alcalde de La Guardia D. Antonio Nandín Villafruela.
Bernardo Alonso,
vecino de esta Villa, según su cédula nº 6, á V, expone:
Que proyecta demoler las dos casas que posee en la Plaza de
la Constitución, señaladas con los nº 1 y 6, cuyos respectivos fondos se
estienden á la calle de Méndez Núñez, y construir en su lugar una sola casa con fachadas á la espresada
Plaza y calle de la Yglesia,
y otra en la parte posterior, ó sea en el frente que dá á la calle de
Méndez Núñez, según el plano que acompaña.
Al efecto acudo á V,
suplicando la correspondiente licencia, y se acuerde que la Comisión de Ornato
Público señale la línea a que debe sujetarse la construcción. Es gracia que
espera alcanzar de V. La Guardia 9 de Junio de 1888. Fdo. Bernardo Alonso.
En la sesión de 11/06/1888. Dada cuenta de la precedente
instancia, se acordó pase a la Comisión de Policía Urbana para informe. Fdo. El
Alcalde. Antonio Nandin. El Secretario José M. Sesto.
Ynforme de la Comisión de
Policía Urbana:
Los que suscriben individuos de la Comisión de Policía Urbana, del distrito
se han enterado de la instancia que precede, suscrita por D. Bernardo Alonso,
de esta Villa, en la cual solicita línea y condiciones para la reconstrucción
que proyecta de las casas de su propiedad nº 1 y 6 de la calle de Yglesia y
Constitución, respectivamente, haciendo de ambas un solo edificio con sujección
al plano que ha exhibido, con fachada a las citadas calles y á la de Méndez
Núñez.
Como quiera que el Sr.
Alonso, no ha de omitir sacrificio alguno para que la construcción que proyecta
respònda perfectamente á los principios de ornato y embellecimiento en ambas
fachadas, nada tiene la Comisión que suscribe que objectar al plano presentado,
todavez que está ajustado á los oficiales.
En cuanto á las líneas de
las fachadas á la Plaza de la Constitución y calles de Yglesia y Méndez Núñez,
opinan los que suscriben que la de la calle o Plaza de la Constitución debe
obedecer á la que indica la actual casa de D. Bernardo, señalada con el nº 7.
La línea de la calle de la
Yglesia debe partir desde la esquina ó ángulo de la actual casa al punto de
unión de la nº 1, y la nº 3 de D. Serafín Fernández á fin de hacer
desaparecer aquel rincón de mal aspecto, y que no sólo constituye un basurero,
sinó que es un peligro á la seguridad personal, circunstancia por la cual debe
adjudicarse gratuitamente al Sr. Alonso aquella pequeña é irregular superficie,
según lo prescrito en el artº. 27 de las Ordenanzas Municipales vigentes, tanto
más cuanto que dicho Sr. deja á beneficio del público para dar más latitud á la
entrada de la calle de la Yglesia otra pequeña superficie, pues, la esquina
actual habrá de retirar 16 cm en el ángulo que existe entre la Plaza de la
Constitución y la repetida calle de la Yglesia.
La línea de la fachada que
se proyecta á la calle de Méndez Núñez habrá de sugetarse también á la que
indica la actual de la casa habitación del Sr. Alonso.
Tal es el dictamen de los
que suscriben. El Ayuntamiento no obstante acordará lo que proceda. La Guardia
Julio 6 de 1888. Fdo. Manuel Sobrino, Cándido Sobrino; Ricardo González; Ramón
Trigo.
En la sesión de 9/07/1888.
Dado cuenta al Ayuntamiento del precedente informe fue aprobado en todas sus
partes. El 1º Tte. Alcalde. Francisco Lorenzo. El Secretario. José M. Sesto.
19/12/1891. Escrito de D.
Bernardo Alonso Martínez al Sr. Alcalde de La Guardia D. Agustín Sobrino
Vicente.
[...]
Bernardo Alonso Martínez, mayor de edad, propietario, vecino de esta Villa y
empadronado en la Plaza de la Constitución de la misma, según consta de su
cédula personal nº 44 á v, Recurre y Dice:
Que determinado
número de socios del Casino de La Guardia han concebido el laudable pensamiento
de construir con el producto de las acciones con que se han suscrito, un
edificio que reúna todas las condiciones necesarias para instalarse en él dicha
Sociedad.
Al efecto, se
nombró la Junta Directiva de Accionistas de la cual es Presidente el que
suscribe, quien para facilitar la construcción ha cedido el solar que media
entre la casa de D. Silvestre Vicente Riego y la de D. Juan A.
Troncoso González, sitos en la calle de Vicente Sobrino.
Como para
desarrollar el plano de la edificación de que se trata es indispensable conocer
primeramente la línea á que ha de sujetarse la fachada hacia la espresada calle,
él recurrente en concepto de Presidente de la referida Junta, recurre a V,
Suplicando se sirva ordenar que una Comisión de la Junta de Policía Urbana pase
á reconocer el sitio en que ha de tener efecto la edificación y señale la línea
para la misma sin perjuicio de la presentación del plano que oportunamente habrá
de presentarse á la aprobación del Ayuntamiento. Así lo espera el recurrente de
la justificación de V. La Guardia Diciembra 19 de 1891. Fdo. Bernardo Alonso.
En la sesión de
20/12/1891. Se traslada a la Comisión de la Junta de Policía Urbana para su
informe. Fdo. El Alcalde. Agustín Sobrino. El Secretario. José M. Sesto.
Ynforme: Los
que suscriben vocales de la Comisión de Policía Urbana han pasado á recorrer el
terreno en que la Sociedad “Casino de La Guardia” proyecta construir un edificio
para instalarse en él dicha colectividad, y por lo que respecta á la línea en
que ha de emplazarse la fachada del edificio de que se trata, en la parte que da
frente á la calle de Vicente Sobrino, deben informar:
Que dicha línea
está ya indicada; no ofrece dificultad alguna su señalamiento por cuanto tiene
forzosamente que adoptarse la recta entre las casas de D. Silvestre Vicente
Riego y D. Juan A. Troncoso Troncoso, sitas en la calle aludida de Vicente
Sobrino, sin avanzar ni retroceder de las respectivas esquinas de aquellas,
sobresaliendo sólo zócalos y relieves. El Ayuntamiento no obstante acordará lo
que estime mas oportuno. La Guardia Diciembre 30 de 1891. Fdo. Sobrino; Signo;
Troncoso; Martínez.
En la sesión de
10/1/1892 se dio cuenta y aprobó el precedente dictamen de la Comisión de
Policía Urbana. El Alcalde. Agustín Sobrino. El Secretario. José M. Sesto.
En 1893, D. Bernardo levantó un edificio en la c/ Vicente
Sobrino en el solar que comprara a D. Francisco Sobrino Portela y este a
su vez a D. Juan Antonio Fernández Lasiote en 1875. Con una superficie de
347 m/2 aprox.
En
la sesión ordinaria de 3/07/1910, presidida por el Sr. Alcalde D. Severiano
Martínez Núñez. Presentes: José Francisco Vicente; Hipólito Domínguez;
Bernardino Álvarez; José Bernardo Vicente; Bernardino Portela; Agustín Sobrino
Vicente; Agustín Alonso González; Manuel Martínez. Fué acordado, entre otros
asuntos:
4º.-Que la actual “Calle
de la Yglesia” que de “calle Méndez Núñez”, conduce á la plaza de la
Constitución, lleve el nombre de “Calle de Bernardo Alonso Martínez”.
Y su viúda Dña. Ramona Alonso, junto a sus hijos Manuel,
Joaquin y la menor María Alonso Alonso, envían un escrito con fecha 14/09/1910
al Sr. Alcalde y Corporación en agradecimiento:

Igrexa parroquial de A
Guarda en 1983. Fotografía de José A. Uris.
---------------------
1/03/1923.
Consuelo Melón Alonso, natural y vecina de este pueblo en
representación de sus sobrinos D. Joaquin, D. Manuel y Dña. María Alonso y
Alonso ausentes en Suiza
y propietarios de la casa que ocupa el Cuartel de La Guardia Civil en esta Villa
a Vd. recurre y dice:
1º.-Que el contrato de
arrendamiento de la dicha casa, está hecho por tiempo ilimitado y autorizado por
el que fue propietario de la misma, D. Joaquin Alonso.
2º.-Que dicho contrato
quedó sin efecto ya al fallecimiento de dicho Sr. D. Joaquin Alonso no obstante
haber seguido respetándolo sucesor y hermano D. Bernardo y la viúda e hijos de
este hasta la fecha.
3º.-Que estos, en vista
del encarecimiento de la vida en todas sus manifestaciones, consideran
insuficiente la cantidad asignada para el pago del alquiler de la referida casa
y ruegan a Vd se digne tomar nota de que a partir de esta fecha, deberá
satisfacer ese Ayuntamiento por alquiler de la casa Cuartel, cien pesetas
mensuales, y,
4º.-Que siendo
necesario llevar a cabo en aquel edificio obras de relativa consideran, no
pueden ni deben realizarse estas sin acabar antes a la formalización de nuevo
contrato, a pesar de mis deseos de emprenderlas cuanto antes.
Lo que tengo el honor
de poner en conocimiento de Vd para los efectos consiguientes. La Guardia 1º de
Marzo de 1923. P.O. Consuelo Melón Alonso. Sesión ordinaria de 12 marzo 1923. Se
dio cuenta y acordó pasarlo á informe de la Comisión de Hacienda y certifico.
Fdo. El Secretario Sesto.

Aspecto da “Casa dos
Alonso” a finales de 1957, cuando llegaron los PP. Somascos.
---------------------------------
La
Sta. Consuelo Melón Alonso acuerda alquilar el antiguo domicilio de los
Alonso Martínez...3/11/1923.
Contrato de Arrendamiento.
En la Villa de La Guardia,
a los 3 dias del mes de Noviembre de 1923, reunidos de una parte la Sta.
Consuelo Melón Alonso, en representación de sus señores sobrinos D. Joaquin,
D. Manuel y Dña María Alonso Alonso, ausentes actualmente en Suiza,
y propietarios, pro-indiviso, de la casa nº 14 de la c/ Colón de esta Villa, y
de la otra parte, D. Juan Domínguez Troncoso y D. Jesús González
Cividanes, en representación de este Ayuntamiento, unos y otros mayores de
edad, propietarios y de esta vecindad, provistos de sus correspondientes cédulas
personales y con la capacidad legal necesaria para contratar, procedieron de
común acuerdo á formalizar el siguiente.
Contrato de Arrendamiento:
La Sta. Consuelo
Melón Alonso, en nombre de sus representados, ofrece al Ayuntamiento en arriendo
con destino á alojamiento de la fuerza de la Guardia Civil de este puesto, la
casa antes citada compuesta de planta baja y dos pisos, conteniendo las
dependencias siguientes:
Planta Baja: Zaguán, un cuarto de portería, un local destinado a cuadras para
ganado, dos locales a bodegas.
Primer Piso: Dos salones, nueve habitaciones, una cocina independiente, una
cocina gemela para dos familias, dos retretes.
Segundo Piso: Una sala, diez habitaciones, una cocina independiente, una cocina
gemela para dos familias, dos retretes.
Los representantes del
Ayuntamiento aceptan el expresado arrendamiento en las condiciones siguientes:
1ª.-El Ayuntamiento se
obliga a satisfacer a los propietarios ó a quienes les representen, en concepto
de arrendamiento la cantidad de 1.200 pesetas anualas, pagaderas por trimestres
vencidos, y sin otro descuento que no sea el de un 20% de pagos al estado.
Si este aumentara dicho
impuesto o estableciera otro con distinta denominación el pago de la diferencia
correrá de cuenta del Ayuntamiento.
2ª.- Los propietarios
quedan obligados a reparar todos los desperfectos que se ocasionen en la finca
por la acción del tiempo o fuerza mayor. Las obras que no sean de conservación
del inmueble, serán de cuenta de los inquilinos, o, de la entidad arrendataria.
3ª.-Los desperfectos que
se ocasionen por decuido o maltrato del inmueble serán reparados por sus
moradores o causantes.
------------------------------
4ª.-Este contrato regirá
por un año, trancurrido el cual, se considerará automaticamente prorrogado de
año en año, mientras una de las partes contratantes no lo denuncie con 6 meses
de anticipación a la fecha del vencimiento.
5ª.-En el caso improbable
de que por orden de la superioridad se suprimiera el puesto y se retirara del
pueblo la fuerza de la Guardia Civil, se considerará rescindido este contrato,
desde el momento en que el inmueble quede definitivamente desalojado, y se
proceda a la entrega del mismo a sus propietarios en las condiciones estipuladas
en la regla siguiente.
6ª.-Una vez rescindido
este contrato a petición de una de las partes, ó en el caso de la regla
anterior, el Ayuntamiento se obliga á entregar a sus propietarios el inmueble
con el completo de cristales, ventanas, cerraduras, llaves etc., en que también
lo recibe.
7ª. -Este contrato
empezará a regir desde el día en que, terminadas las obras que en el se realizan
actualmente, pueda ocuparlo la fuerza que se destina.
Y conformes ambas partes
contratantes con las condiciones aquí estipuladas firman para constancia este
documento privado al que quieren dar y dan en efecto igual valor que si fuera
público, firmando dos de un tenor y a un solo objeto ante los testigos
presenciales que lo fueron, D. Nicolás Alonso Linares, D. Emilio Areal Crespo, y
D. Vicente de Vicente Táboas mayores de edad y de esta vecindad. Fdo. Consuelo
Melón Alonso; Juan Domínguez Troncoso; Jesús González; Nicolás A. Linares;
Emilio Areal; Vicente de Vicente Táboas.
En la sesión ordinaria de
12/11/1923 se dio cuenta y el Ayuntamiento prestó su aprobación al precedente
contrato de que certifico. Fdo. Enrique Mª Sesto.
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